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Artículo 1563 Código Civil del Estado de Tamaulipas

Capítulo II

Para que el acreedor pignoraticio goce del derecho que le concede el Artículo 1560 es necesario que cuando la prenda le hubiere sido entregada en la primera de las formas establecidas en el artículo 2226 la conserve en su poder o que sin culpa suya haya perdido su posesión; y que cuando le hubiere sido entregada en la segunda de las formas previstas en el Artículo citado no haya consentido en que el deudor depositario o el tercero que la conserva en su poder la entregue a otra persona.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial