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Leyes Descargar AYA

Artículo 1614 Código Civil del Estado de Tamaulipas

Capítulo IV

La entrega puede se real, jurídica o virtual. La entrega real consiste en la entrega material del bien vendido.

Hay entrega jurídica cuando aun sin estar entregado materialmente el bien la ley lo considera recibido por el comprador.

Desde el momento en que el comprador acepte que el bien vendido quede a su disposición, se tendrá por virtualmente recibido de él, y el vendedor que lo conserve en su poder sólo tendrá los derechos y obligaciones de un depositario

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial