Libro Cuarto — De los contratos tipicos
Título Segundo — De la compraventa
Capítulo VII De la forma del contrato de compraventa
Código Civil del Estado de Tamaulipas
Índice de la leyArtículo 1653
El contrato de compraventa no requiere para su validez formalidad alguna especial.
Deben constar en escritura pública los contratos por los cuales se transfiera o modifique el dominio de bienes inmuebles o se constituya un derecho real sobre ellos.
Las enajenaciones de vivienda o lotes de interés social que realicen el Estado o Municipios no requerirán de escritura pública, sino únicamente de certificación notarial de las firmas que en ella se contengan. Los contratos que al efecto se otorguen, serán los instrumentos que acrediten la titularidad de derechos de compraventa y sus formas serán las que autorice cada una de las respectivas autoridades.
Para la venta de automóviles, maquinaria agrícola y demás vehículos de fuerza motriz, bastará el endoso de la factura, o mediante escritura privada, que firmarán en ambos casos el vendedor y el comprador ante dos testigos.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial