Artículo 1637 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo VI
Cuando el objeto sobre el que se tiene derecho de preferencia se venda en subasta pública, debe, bajo pena de nulidad en caso de contravención, hacerse saber al que goza de ese derecho el día, la hora y el lugar en que se verificará el remate.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial