Artículo 1650 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo VI
No pueden rematar por sí, ni por interpósita persona, el Juez, secretario y demás empleados del Juzgado; el ejecutado, sus procuradores, abogados y fiadores; los albaceas y tutores, si se trata de bienes pertenecientes a la sucesión o a los incapacitados, respectivamente; ni los peritos que hayan valuado los bienes objeto del remate.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial