Artículo 1660 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo I
La donación puede ser pura, condicional, onerosa o remuneratoria.
Pura es la donación que se otorga en términos absolutos; condicional la que depende de algún acontecimiento incierto; onerosa la que se hace imponiendo algún gravamen y remuneratoria la que se hace en atención a servicios recibidos por el donante y que éste no tenga obligación de pagar.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial