Libro Cuarto — De los contratos tipicos
Capítulo II De las personas que pueden hacer o recibir donaciones
Código Civil del Estado de Tamaulipas
Índice de la leyArtículo 1678
Para hacer donaciones se necesita tener la capacidad especial para disponer de sus bienes.
Artículo 1679
Los no nacidos pueden adquirir por donación, con tal que hayan estado concebidos al tiempo en que aquélla se hizo y nazcan viables.
Artículo 1680
Las donaciones hechas, simulando otro contrato, a personas que conforme a la ley no puedan recibirlas, son nulas, ya se hagan de un modo directo, ya por interpósita persona.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial