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Leyes Descargar AYA

Libro Cuarto — De los contratos tipicos

Título Cuarto — La donacion

Capítulo II De las personas que pueden hacer o recibir donaciones

Código Civil del Estado de Tamaulipas

Artículos 1678 al 1680 · 3 artículos

Artículo 1678

Para hacer donaciones se necesita tener la capacidad especial para disponer de sus bienes.

Artículo 1679

Los no nacidos pueden adquirir por donación, con tal que hayan estado concebidos al tiempo en que aquélla se hizo y nazcan viables.

Artículo 1680

Las donaciones hechas, simulando otro contrato, a personas que conforme a la ley no puedan recibirlas, son nulas, ya se hagan de un modo directo, ya por interpósita persona.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial