Artículo 1673 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo I
Si la donación se hace con la carga de pagar las deudas del donante, sólo se entenderán comprendidas las que existan en fecha auténtica al tiempo de la donación.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial