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Leyes Descargar AYA

Artículo 1684 Código Civil del Estado de Tamaulipas

Capítulo III

Cuando la donación consista en bienes raíces que fueren cómodamente divisibles, la reducción se hará en especie.

Cuando el inmueble no pueda ser dividido y el importe de la reducción exceda de la mitad del valor de aquél, recibirá el donatario el resto en dinero.

Cuando la reducción no exceda de la mitad del valor del inmueble, el donatario pagará el resto.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial