Artículo 1692 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo III
El donatario responde sólo del cumplimiento de las cargas que se le imponen con el bien donado, y no está obligado personalmente con sus bienes. Puede sustraerse a la ejecución de las cargas abandonando el bien donado; y si éste perece por caso fortuito o fuerza mayor, queda libre de toda obligación.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial