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Leyes Descargar AYA

Artículo 2413 Código Civil del Estado de Tamaulipas

Capítulo I

Cuando el testador instituya como sucesores a determinados grupos de personas, sin precisar el número de integrantes, tales como los pobres, los huérfanos, los ciegos u otros, puede

encomendar a un tercero la distribución de las cantidades que deje para ese objeto y la elección de las personas a quienes deban aplicarse, observándose lo dispuesto en el Artículo 2438

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial