Artículo 2438 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo III
Las disposiciones testamentarias hechas en favor de los pobres en general o del alma se regirán por lo que se disponga en la Ley de Instituciones de Beneficencia Privada. Las hechas en favor de las iglesias, sectas o instituciones religiosas, se sujetarán a lo dispuesto en los artículos 27 de la Constitución Federal y en la ya citada Ley de Beneficencia.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial