Artículo 2466 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo IV
Si el legado fuera de prestación periódica sujeto a condición resolutoria, el cumplimiento de ésta termina con el derecho del legatario, quien hará suyas todas las prestaciones que correspondan hasta el día de la realización de la condición
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial