Artículo 300 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo I
La filiación es la relación que existe entre el padre o la madre y su hijo, formando el núcleo social primario de la familia.
Se presumen hijos de los cónyuges, salvo prueba en contrario:
I.- Los hijos nacidos después de ciento ochenta días contados desde la celebración del matrimonio;
II.- Los hijos nacidos dentro de los trescientos días siguientes a la disolución del matrimonio, ya provenga ésta de nulidad del mismo, de muerte del marido o de divorcio, siempre y cuando no haya contraído nuevo matrimonio la excónyuge. Este término se contará, en los casos de divorcio o nulidad, desde que de hecho quedaron separados los cónyuges por orden judicial.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial