Libro Primero — De las personas
Título Quinto — De la filiacion y paternidad
Capítulo IV De la adopcion plena
Código Civil del Estado de Tamaulipas
Índice de la leyArtículo 379 BIS
El adoptado bajo la forma de adopción plena se equipara al hijo consanguíneo para todos los efectos legales, incluyendo los pedimentos de matrimonio. El adoptado tiene en la familia de el o los adoptantes los mismos derechos, deberes y obligaciones del hijo consanguíneo y debe llevar los apellidos del adoptante o adoptantes.
La adopción plena extingue la filiación preexistente entre el adoptado y sus progenitores y el parentesco con las familias de éstos, salvo para los impedimentos de matrimonio. En el supuesto de que el adoptante esté casado con alguno de los progenitores del adoptado no se extinguirán los derechos, obligaciones y demás consecuencias jurídicas de la filiación consanguínea.
La adopción plena es irrevocable.
Artículo 379 TER
Para que la adopción plena pueda tener efectos, además de las personas a que se refiere el artículo 366 de este Código, deberá otorgar su consentimiento el padre o la madre del menor que se pretenda adoptar, salvo que exista al respecto declaración judicial de abandono.
No pueden adoptar mediante adopción plena, las personas que tengan vínculo de parentesco consanguíneo con el menor o incapaz.
Artículo 379 QUATER
Tratándose de la adopción plena, el Registro Civil se abstendrá de proporcionar información sobre los antecedentes de la familia de origen del adoptado, excepto en los casos siguientes contando con autorización judicial:
Para efectos de impedimento para contraer matrimonio, y cuando el adoptado desee conocer sus antecedentes familiares, siempre y cuando sea mayor de edad; si fuere menor de edad se requerirá del consentimiento de los adoptantes.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial