Artículo 305 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo I
Las cuestiones relativas a la paternidad del hijo nacido después de trescientos días de la disolución del matrimonio, podrán promoverse en cualquier tiempo por la persona a quien perjudique la filiación.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial