Artículo 315 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo I
La ley no establece distinción alguna entre los derechos derivados de la filiación, cualquiera que sea su origen.
El hijo tiene derecho:
I.- A llevar el apellido del que lo reconoce;
II.- A ser alimentado por éste; y
III.- A sucederlo en su patrimonio.
Sobre la filiación no puede haber transacción ni compromiso en árbitros; pero sí puede haber transacción o arbitraje sobre los derechos pecuniarios que de la filiación legalmente adquirida pudieran deducirse.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial