Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 318 Código Civil del Estado de Tamaulipas

Capítulo II

En los casos de los dos Artículos anteriores a falta de actas o si éstas fueran defectuosas, incompletas o si hubiere en ellas omisión en cuanto a los nombres y apellidos o fueren judicialmente declaradas falsas, la filiación puede probarse con la posesión de estado de hijo de las personas a quienes se señalan como padres, la cual se justificará como dispone el Artículo 348

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial