Artículo 339 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo II
El término para deducir esta acción será el de seis meses, que comenzarán a correr desde que el hijo sea mayor, si antes de serlo tuvo noticia del reconocimiento; y si entonces no la tenía, desde la fecha en que la adquirió.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial