Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 379 Código Civil del Estado de Tamaulipas

Capítulo III

Las resoluciones que dicten los Jueces, aprobando la revocación, se comunicarán al Oficial del Registro Civil del lugar en que aquella se hizo para que cancele el acta de adopción.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial