Artículo 384 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo I
Si el hijo es adoptivo y la adopción la hicieron el marido y su cónyuge, ambos ejercerán conjuntamente la patria potestad sobre él. Si sólo fue adoptado por una persona, a ésta corresponde ejercer la patria potestad, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 372
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial