Artículo 372 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo III
Los derechos y obligaciones que resulten del parentesco natural no se extinguen por la adopción simple, con excepción de la patria potestad, que será transferida al adoptante, salvo que, en su caso, esté casado con alguno de los progenitores del adoptado, porque entonces se ejercerá por ambos cónyuges.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial