Artículo 413 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo III
La patria potestad se extingue:
I.- Por la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga;
II.- Por la emancipación;
III.- Por la mayor edad del hijo.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial