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Artículo 685 Código Civil del Estado de Tamaulipas

Capítulo I

Cuando se demuestre que una persona tiene en su poder una bien en virtud de la situación de dependencia en que se encuentra respecto del propietario de ese bien, y lo retiene en provecho de éste en cumplimiento de las órdenes e instrucciones que de él ha recibido, no se le considera poseedor, sino, simplemente, un mero detentador subordinado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial