Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 714 Código Civil del Estado de Tamaulipas

Capítulo I

Cuando el poseedor tenga derecho a que le restituyan el importe de gastos que hubiere efectuado y haya percibido algunos frutos a que no tenía derecho, habrá lugar a la compensación.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial