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Artículo 732 Código Civil del Estado de Tamaulipas

Capítulo II

Los bienes muebles se adquieren por usucapión en dos años si la posesión es de buena fe y en cuatro años si la posesión es de mala fe.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial