Libro Primero — De las personas
Título Primero — De la personalidad, capacidad y del domicilio
Capítulo I De las personas fisicas
Código Civil del Estado de Tamaulipas
Índice de la leyArtículo 18
Son personas físicas los individuos de la especie humana, desde que nacen hasta que mueren.
La personalidad jurídica se adquiere por el nacimiento y se extingue por la muerte; pero desde el momento en que un ser humano es concebido entra bajo la protección de la Ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en este Código.
Artículo 19
La minoría de edad, el estado de interdicción y cualquiera otra incapacidad establecida por la ley, constituyen restricción a la capacidad jurídica; pero los incapaces pueden ejercer derechos y contraer obligaciones por medio de sus representantes.
Artículo 20
La mayoría de edad comienza a los dieciocho años cumplidos.
Artículo 21
Las personas mayores de edad y las emancipadas, tienen capacidad jurídica para disponer libremente de su persona y de sus bienes, con las limitaciones establecidas en este Código.
Código Civil para el Estado de Tamaulipas Pág. 4
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial