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Leyes Descargar AYA

Libro Primero — De las personas

Título Primero — De la personalidad, capacidad y del domicilio

Capítulo I De las personas fisicas

Código Civil del Estado de Tamaulipas

Artículos 18 al 21 · 4 artículos

Artículo 18

Son personas físicas los individuos de la especie humana, desde que nacen hasta que mueren.

La personalidad jurídica se adquiere por el nacimiento y se extingue por la muerte; pero desde el momento en que un ser humano es concebido entra bajo la protección de la Ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en este Código.

Artículo 19

La minoría de edad, el estado de interdicción y cualquiera otra incapacidad establecida por la ley, constituyen restricción a la capacidad jurídica; pero los incapaces pueden ejercer derechos y contraer obligaciones por medio de sus representantes.

Artículo 20

La mayoría de edad comienza a los dieciocho años cumplidos.

Artículo 21

Las personas mayores de edad y las emancipadas, tienen capacidad jurídica para disponer libremente de su persona y de sus bienes, con las limitaciones establecidas en este Código.

Código Civil para el Estado de Tamaulipas Pág. 4

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial