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Libro Primero — De las personas

Título Primero — De la personalidad, capacidad y del domicilio

Capítulo III Del domicilio

Código Civil del Estado de Tamaulipas

Artículos 24 al 30 · 7 artículos

Artículo 24

El domicilio de una persona física es el lugar donde reside con el propósito de establecerse en él; a falta de éste, el lugar en que tiene el principal asiento de sus negocios y a falta de uno y otro, el lugar en que se halle.

Artículo 25

El hecho de inscribirse en el padrón municipal prueba plenamente el propósito de avecindarse en determinado lugar.

Artículo 26

Se presume el propósito de establecerse en un lugar, cuando se reside en él por más de seis meses. Transcurrido este tiempo, el que no quiera que nazca tal presunción declarará, dentro de los quince días siguientes, tanto a la autoridad municipal de su anterior domicilio, como a la autoridad municipal de su nueva residencia, que no desea perder su antiguo domicilio y adquirir otro nuevo. Estas declaraciones no producirán efectos si se hacen en perjuicio de tercero.

Artículo 27

El domicilio legal de una persona es el lugar donde la ley le fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no está ahí presente.

Artículo 28

Se reputa domicilio legal:

I.- Del menor de edad no emancipado, el de la persona a cuya patria potestad esté sujeto;

II.- Del menor que no esté bajo la patria potestad y del mayor incapacitado, el de su tutor.

III.- De los servidores públicos, el lugar donde desempeñen sus funciones por más de seis meses.

Código Civil para el Estado de Tamaulipas Pág. 5

Los que por tiempo menor desempeñen alguna comisión, no adquirirán domicilio en el lugar donde la cumplen, sino que conservarán su domicilio anterior; y, IV.- De los condenados a cumplir una pena privativa de la libertad por más de seis meses, el lugar en que la extingan.

Artículo 29

Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle establecida su administración.

Las que tengan su administración fuera del Estado, pero que ejecuten actos jurídicos dentro de él, se considerarán domiciliadas en el lugar donde hayan ejecutado esos actos, en todo lo que a ellos se refiera. Las sucursales que operen en lugares distintos de donde radica la casa matriz, tendrán su domicilio en esos lugares para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por ellas.

Artículo 30

Se tiene derecho a designar un domicilio convencional para el cumplimiento de determinadas obligaciones.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial