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Leyes Descargar AYA

Libro Primero — De las personas

Título Primero — De la personalidad, capacidad y del domicilio

Capítulo II De las personas morales

Código Civil del Estado de Tamaulipas

Artículos 22 al 23 · 2 artículos

Artículo 22

Son personas morales:

I.- La Federación, los Estados, los Municipios y las demás instituciones de carácter público reconocidas legalmente;

II.- Las sociedades civiles y mercantiles;

III.- Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del Artículo 123 de la Constitución Federal;

IV.- Las sociedades cooperativas y mutualistas;

V.- Las asociaciones y fundaciones temporales o perpetuas constituidas para algún fin o por algún motivo de utilidad pública. o de utilidad pública y particular juntamente; y

VI.- Las asociaciones distintas de las enumeradas, que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley.

Artículo 23

Las personas morales tienen capacidad jurídica para ejercer todos los derechos necesarios para el cumplimiento de su objeto, por medio de los órganos que las representen, sea por disposición de la ley o conforme a las reglas de sus escrituras constitutivas y de sus estatutos.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial