Título Cuarto — De la propiedad
Capítulo VIII De la copropiedad
Código Civil del Estado de Tamaulipas
Índice de la leyArtículo 878
Ningún copropietario puede, sin consentimiento del otro, abrir ventana ni hueco alguno en pared común.
Artículo 879
El copropietario que decida enajenar onerosamente su parte alícuota, debe notificar las especificaciones de la enajenación a los demás en forma judicial o por medio de Notario Público, para que dentro de los ocho días siguientes le manifiesten si desean hacer efectivo su derecho del tanto, el cual se perderá al transcurrir dicho término sin que expresen algo sobre ello al que quiera enajenar. En caso de que varios copartícipes ejerzan el derecho del tanto, será preferido el que represente mayor parte del bien, y si hubiere igualdad se preferirá al que tenga más tiempo en la copropiedad; pero si de lo anterior no resulta preferencia, se decidirá por sorteo.
Artículo 880
Cuando la parte alícuota se enajene sin realizar la notificación a que se refiere la primera parte del Artículo anterior o sin que transcurra el término para ejercer el derecho del tanto, el copropietario interesado puede hacer valer la acción del retracto consignando a favor del adquirente el precio de la enajenación, y de esa manera se subrogará en todos los derechos y obligaciones de dicho adquirente. Si varios copartícipes ejercitan la acción de retracto, se aplicará el segundo párrafo del Artículo precedente.
Artículo 881
La copropiedad cesa:
I.- Por la división del bien común;
II.- Por la destrucción o pérdida del bien objeto de ella;
III.- Por la enajenación del mismo; y
IV.- Por la consolidación o reunión de todas las cuotas en un solo copropietario.
Artículo 882
La división del bien común en ningún caso podrá perjudicar a terceros, quienes conservarán hasta su vencimiento o su redención los derechos reales constituidos a su favor sobre aquél antes de la partición, debiéndose observar lo que en este Código se estatuye para las hipotecas que graven fincas susceptibles de ser fraccionadas.
Artículo 883
La división de bienes inmuebles es nula si no se hace con las mismas formalidades que la ley exige para su venta.
Artículo 884
Son aplicables a la división entre partícipes las reglas concernientes a la partición de herencias.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial