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Leyes Descargar AYA

Libro Tercero — De las obligaciones

Título Primero — Reglas comunes

Capítulo V — Incumplimiento de las obligaciones

Sección II De la evicción y saneamiento

Código Civil del Estado de Tamaulipas

Artículos 1175 al 1212 · 38 artículos

Artículo 1205

Cuando el animal muere dentro de los tres días siguientes a su adquisición, es responsable el enajenante si se prueba que la muerte fue causada por una enfermedad que existía antes de la enajenación.

Artículo 1206

Si la enajenación se declara resuelta, debe devolverse el bien enajenado en el mismo estado en que se entregó, siendo responsable el adquirente de cualquier deterioro que no proceda de vicios o defectos ocultos.

Artículo 1207

En caso de enajenación de animales, ya sea que se enajenen individualmente, por troncos o yuntas, o como ganados, la acción redhibitoria por causa de tachas o vicios ocultos prescribe en veinte días, contados desde la fecha de la entrega.

Artículo 1208

Las partes pueden restringir, renunciar o ampliar su responsabilidad por los vicios redhibitorios, siempre que no haya mala fe.

Artículo 1209

Incumbe al adquirente probar que el vicio existía al tiempo de la adquisición y no probándolo se juzga que el vicio sobrevino después.

Artículo 1210

Si el bien enajenado con vicios redhibitorios se pierde por caso fortuito o por culpa del adquirente, le queda a éste, sin embargo, el derecho de pedir el menor valor del bien por el vicio redhibitorio.

Artículo 1211

El adquirente del bien remitido de otro lugar que alegare que tiene vicios redhibitorios, si se trata de bienes que rápidamente se descomponen, tiene obligación de avisar inmediatamente al enajenante, que no recibe el bien; si no lo hace, será responsable de los daños y perjuicios que su omisión ocasione.

Artículo 1212

En las enajenaciones hechas en remate, el demandado a quien se remata un bien no tiene la obligación de responder de los vicios redhibitorios.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial