Libro Tercero — De las obligaciones
Título Primero — Reglas comunes
Capítulo V — Incumplimiento de las obligaciones
Sección II De la evicción y saneamiento
Código Civil del Estado de Tamaulipas
Índice de la leyArtículo 1205
Cuando el animal muere dentro de los tres días siguientes a su adquisición, es responsable el enajenante si se prueba que la muerte fue causada por una enfermedad que existía antes de la enajenación.
Artículo 1206
Si la enajenación se declara resuelta, debe devolverse el bien enajenado en el mismo estado en que se entregó, siendo responsable el adquirente de cualquier deterioro que no proceda de vicios o defectos ocultos.
Artículo 1207
En caso de enajenación de animales, ya sea que se enajenen individualmente, por troncos o yuntas, o como ganados, la acción redhibitoria por causa de tachas o vicios ocultos prescribe en veinte días, contados desde la fecha de la entrega.
Artículo 1208
Las partes pueden restringir, renunciar o ampliar su responsabilidad por los vicios redhibitorios, siempre que no haya mala fe.
Artículo 1209
Incumbe al adquirente probar que el vicio existía al tiempo de la adquisición y no probándolo se juzga que el vicio sobrevino después.
Artículo 1210
Si el bien enajenado con vicios redhibitorios se pierde por caso fortuito o por culpa del adquirente, le queda a éste, sin embargo, el derecho de pedir el menor valor del bien por el vicio redhibitorio.
Artículo 1211
El adquirente del bien remitido de otro lugar que alegare que tiene vicios redhibitorios, si se trata de bienes que rápidamente se descomponen, tiene obligación de avisar inmediatamente al enajenante, que no recibe el bien; si no lo hace, será responsable de los daños y perjuicios que su omisión ocasione.
Artículo 1212
En las enajenaciones hechas en remate, el demandado a quien se remata un bien no tiene la obligación de responder de los vicios redhibitorios.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial