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Leyes Descargar AYA

Libro Tercero — De las obligaciones

Título Segundo — Fuentes de las obligaciones

Capítulo V — De la responsabilidad civil

Sección II De la responsabilidad por hechos propios

Código Civil del Estado de Tamaulipas

Artículos 1398 al 1400 · 3 artículos

Artículo 1398

El incapaz que cause daño o perjuicio debe indemnizarlo, salvo que la responsabilidad recaiga en las personas de él encargadas, conforme a lo dispuesto en los Artículos 1400, 1401 y 1402

Artículo 1399

Cuando al ejercer un derecho se cause daño o perjuicio a otro, hay obligación de indemnizarlo si se demuestra que el derecho sólo se ejerció a fin de causar el daño, sin utilidad para el titular del derecho.

Artículo 1400

Los que ejerzan la patria potestad o la tutela, tienen obligación de responder de los daños y perjuicios causados por los actos de los incapaces, que estén bajo su poder y su cuidado y que habiten con ellos.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial