Libro Tercero — De las obligaciones
Título Segundo — Fuentes de las obligaciones
Capítulo V — De la responsabilidad civil
Sección II De la responsabilidad por hechos propios
Código Civil del Estado de Tamaulipas
Índice de la leyArtículo 1398
Artículo 1399
Cuando al ejercer un derecho se cause daño o perjuicio a otro, hay obligación de indemnizarlo si se demuestra que el derecho sólo se ejerció a fin de causar el daño, sin utilidad para el titular del derecho.
Artículo 1400
Los que ejerzan la patria potestad o la tutela, tienen obligación de responder de los daños y perjuicios causados por los actos de los incapaces, que estén bajo su poder y su cuidado y que habiten con ellos.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial