Libro Tercero — De las obligaciones
Título Segundo — Fuentes de las obligaciones
Capítulo V — De la responsabilidad civil
Sección III De la responsabilidad por hechos ajenos
Código Civil del Estado de Tamaulipas
Índice de la leyArtículo 1401
Cesa la responsabilidad a que se refiere el Artículo anterior, cuando los incapaces ejecuten los actos quedan origen a ella encontrándose bajo la vigilancia y la autoridad de otras personas, pues entonces éstas asumirán la responsabilidad de que se trata.
Artículo 1402
Las personas a que se refieren los dos artículos anteriores, no tienen obligación de responder de los daños y perjuicios que causen los incapacitados sujetos a su cuidado y vigilancia, si probaren que les ha sido imposible evitarlas. Esta imposibilidad no resulta de la mera circunstancia de haber sucedido el hecho fuera de su presencia, si aparece que no han ejercido suficiente vigilancia sobre los incapacitados.
Artículo 1403
Los maestros artesanos son responsables de los daños y perjuicios causados por sus peones, operarios y aprendices, en la ejecución de los trabajos que les encomienden.
Artículo 1404
Los patrones y los dueños de establecimientos industriales o mercantiles o de cualquier medio de transporte, están obligados a responder de los daños y perjuicios causados por sus obreros o dependientes en el ejercicio de su trabajo.
Artículo 1405
Los jefes de casa y los dueños de hoteles o casas de hospedaje están obligados a responder de los daños y perjuicios causados por sus sirvientes en el ejercicio de su encargo.
Artículo 1406
Las personas que ejercen profesiones técnicas o liberales, están obligadas a responder de los daños y perjuicios, causados en el desempeño de su encargo, por sus auxiliares, ayudantes, colaboradores, pasantes o empleados.
Artículo 1407
En los casos previstos por los cuatro Artículos anteriores, el que sufre el daño puede exigir la reparación directamente del responsable, en los términos de este Capítulo.
Artículo 1408
Las personas morales son responsables de los daños y perjuicios que causen sus representantes legales en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 1409
El Estado y los Municipios tienen obligación de responder de los daños y perjuicios causados por sus obreros, empleados o servidores públicos en el ejercicio de las actividades o labores que les estén encomendadas.
Artículo 1410
La responsabilidad a que se refiere el Artículo anterior es subsidiaria y sólo podrá hacerse efectiva contra el Estado o los Municipios cuando el directamente responsable no tenga bienes, o los que tenga no sean suficientes para responder del daño causado; pero la excusión de bienes queda a cargo del Estado o de los Municipios en su caso.
Artículo 1411
El que paga el daño causado por hechos ajenos, puede repetir contra su autor lo que hubiere pagado.
Artículo 1412
El propietario de un edificio es responsable de los daños que resulten de la ruina de todo o parte de él, si ésta sobreviene por falta de reparaciones necesarias o por vicios de construcción.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial