Artículo 1053 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
La servidumbre consiste en no hacer o en tolerar. Para que al dueño o poseedor del predio sirviente pueda exigirse la ejecución de un hecho, es necesario que esté expresamente determinado por la ley o en el acto en que se constituyó la servidumbre.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial