Libro Tercero — De los bienes, la propiedad y sus diferentes modificaciones
Título Séptimo — De las servidumbres
Capítulo II De las servidumbres legales en general
Código Civil del Estado de Tlaxcala
Índice de la leyArtículo 1063
Servidumbre legal es la establecida por la ley, dada la situación de los predios y en vista de la utilidad pública, de la utilidad privada o de ambas conjuntamente.
Artículo 1064
Las servidumbres establecidas por utilidad pública o comunal, se regirán por las leyes y reglamentos que las establezcan y a falta de éstos por las disposiciones de este Código.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial