Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Tercero — De los bienes, la propiedad y sus diferentes modificaciones

Título Séptimo — De las servidumbres

Capítulo V De las servidumbres voluntarias en general

Código Civil del Estado de Tlaxcala

Artículos 1097 al 1100 · 4 artículos

Artículo 1097

El propietario de una finca o heredad puede establecer en ella cuantas servidumbres tenga por conveniente, y en el modo y forma que mejor le pareciere, siempre que no contravenga las leyes ni perjudiquen derecho de tercero.

Artículo 1098

La constitución de una servidumbre requiere todos los requisitos que la ley exige para la enajenación de bienes inmuebles.

Artículo 1099

Si fueren varios los propietarios de un predio, no se podrá imponer servidumbre sino con consentimiento de todos.

Artículo 1100

Si siendo varios los propietarios, uno solo de ellos adquiere una servidumbre sobre otro predio, a favor del común de ella podrán aprovecharse todos los propietarios, quedando obligados a los gravámenes que traiga consigo y a los pactos con que se haya adquirido.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial