Artículo 1117 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo VII
Cualquiera duda sobre la forma de usar y sobre la extensión de la servidumbre se decidirá en el sentido menos gravoso para el dueño del predio sirviente, sin imposibilitar o hacer más difícil el uso de la servidumbre.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial