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Artículo 1123 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo VIII

El dueño de un predio sujeto a una servidumbre legal de desagüe o de paso puede librarse de ella por convenio celebrado con los dueños de los predios circunvecinos o con el dueño del predio por donde nuevamente se constituya la servidumbre. No es lícita la renuncia a la servidumbre legal de desagüe contraria a las leyes y reglamentos que rigen tal servidumbre.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial