Artículo 1123 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo VIII
El dueño de un predio sujeto a una servidumbre legal de desagüe o de paso puede librarse de ella por convenio celebrado con los dueños de los predios circunvecinos o con el dueño del predio por donde nuevamente se constituya la servidumbre. No es lícita la renuncia a la servidumbre legal de desagüe contraria a las leyes y reglamentos que rigen tal servidumbre.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial