Artículo 1379 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Título QUINTO
Cuando al ejercitar un derecho se cause daño a otro, quien ejercitó el derecho tienen obligación de indemnizar a aquel, si se demuestra que el derecho sólo se ejercitó a fin de causar el daño, sin utilidad para el titular del derecho.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial