Artículo 1398 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Título QUINTO
El propietario de un edificio es responsable de los daños que resulten de la ruina de todo o parte de él, si ésta sobreviene por falta de reparaciones necesaria o por vicios de construcción. También es responsable de los daños que cause a las propiedades contiguas, por vicios de construcción o falta de solidez del terreno, no obstante que se trate de edificios nuevos o en los que no existan ruina o deterioro por falta de reparaciones.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial