Artículo 1401 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Título QUINTO
Se entiende por daño la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por la realización del hecho que la ley considera fuente de la responsabilidad. Se reputa perjuicio la privación de cualquiera ganancia lícita que se habría obtenido de no haberse realizado el hecho considerado por la ley como fuente de la responsabilidad. (REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial