Artículo 1404 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Título QUINTO
La reparación del daño debe consistir en el restablecimiento de la situación anterior a él, y cuando ello sea imposible, en el pago total de los daños y perjuicios de orden económico y moral.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial