Artículo 1763 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
El que hubiere adquirido de mala fe los bienes enajenados en fraude de los acreedores, deberá indemnizar a éstos de los daños y perjuicios, cuando el bien hubiere pasado a un adquirente de buena fe, o cuando se hubiere perdido.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial