Libro Cuarto — De las obligaciones código civil para el estado libre y soberano de tlaxcala pág. 205
Capítulo II De la simulacion de los actos juridicos
Código Civil del Estado de Tlaxcala
Índice de la leyArtículo 1774
Es simulado el acto en que las partes declaran o confiesan falsamente lo que en realidad no ha pasado o no se ha convenido entre ellas.
Artículo 1775
La simulación es absoluta cuando el acto simulado nada tiene de real.
Artículo 1776
La simulación es relativa:
I.- Cuando a un acto jurídico se le da una falsa apariencia que oculta su verdadero carácter;
II.- Cuando la simulación comprenda solo una o más cláusulas del acto, correspondiendo las demás a lo efectivamente convenido por las partes; y III.- Cuando el acto se celebra por medio de testaferro.
Artículo 1777
La simulación absoluta origina la inexistencia del acto y lo priva de efectos jurídicos. De ella puede prevalerse todo interesado y no desaparece por la prescripción ni por la confirmación del acto.
Artículo 1778
La simulación relativa, una vez descubierto el acto, cláusula o cláusulas que oculta, o la persona que actuó por medio de testaferro, origina la nulidad del acto o de la cláusula o cláusulas aparentes. La cláusula o acto no simulados producirán todos sus efectos, a no ser que sean nulos por alguna causa, o que deban revocarse en los casos de fraude en perjuicio de acreedores. Si el acto no podía celebrarse mediante testaferro por prohibirlo la ley, descubierta la interposición de persona, estará afectado de nulidad absoluta.
Artículo 1779
Descubierta la simulación absoluta, se restituirán el bien o derechos a quien pertenezcan, con sus frutos e intereses, si los hubiere; pero si el bien o derechos han pasado a título oneroso a un tercero de buena fe, no habrá lugar a la restitución. También subsistirán los gravámenes impuestos a favor de un tercero de buena fe.
Artículo 1780
Son presunciones de simulación, salvo prueba en contrario, las siguientes:
I.- Que en las enajenaciones se pacte como precio la mitad o menos del valor o estimación del bien o derecho enajenado.
II.- Que el acto se realice entre parientes, consortes, concubinarios, adoptante y adoptado, o personas de amistad íntima, siempre y cuando tenga por objeto enajenaciones a título oneroso o gratuito, después de que se hubiere pronunciado sentencia condenatoria en contra del enajenante, en cualquier instancia, o se hubiere expedido mandamiento de embargo de bienes.
III.- Que el acto se haya realizado dentro del plazo de treinta días anterior a la declaración judicial del concurso del deudor.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial