Artículo 1776 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
La simulación es relativa:
I.- Cuando a un acto jurídico se le da una falsa apariencia que oculta su verdadero carácter;
II.- Cuando la simulación comprenda solo una o más cláusulas del acto, correspondiendo las demás a lo efectivamente convenido por las partes; y III.- Cuando el acto se celebra por medio de testaferro.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial