Libro Cuarto — De las obligaciones código civil para el estado libre y soberano de tlaxcala pág. 205
Capítulo I Actos celebrados en fraude de los acreedores
Código Civil del Estado de Tlaxcala
Índice de la leyArtículo 1757
Los actos realizados por un deudor en perjuicio de su acreedor pueden revocarse, a petición de éste, si de esos actos resulta la insolvencia del deudor, y el crédito en virtud del cual se intente la acción es anterior a ellos.
Artículo 1758
Si el acto fuere oneroso, la revocación sólo procederá en el caso y términos que expresa el artículo anterior, cuando haya mala fe, tanto por parte del deudor, como del tercero que contrató con él.
Artículo 1759
Si el acto fuere gratuito, procederá la revocación del mismo, aun cuando haya habido buena fe por parte de ambos contratantes.
Artículo 1760
Hay insolvencia cuando la suma de los bienes y créditos del deudor, estimados en su justo precio, no iguala al importe de sus deudas. La mala fe, en este caso, consiste en el conocimiento de ese déficit.
Artículo 1761
La acción concedida al acreedor, en los artículos anteriores, contra el primer adquirente, no procede contra tercer poseedor sino cuando éste ha adquirido de mala fe.
Artículo 1762
Revocado el acto oneroso o gratuito a que se refieren los artículos anteriores, regresarán al patrimonio del deudor los bienes, derechos o valores que hubiere transmitido a tercero, y en el caso de que haya habido enajenación de propiedades, éstas se devolverán por el que las adquirió, con todos sus frutos. Para que produzca sus efectos la restitución a que este artículo se refiere, no será menester que el deudor devuelva al tercero, previamente, lo que a su vez haya recibido de él, quedando a salvo los derechos de este último para exigir la restitución al citado deudor.
Artículo 1763
El que hubiere adquirido de mala fe los bienes enajenados en fraude de los acreedores, deberá indemnizar a éstos de los daños y perjuicios, cuando el bien hubiere pasado a un adquirente de buena fe, o cuando se hubiere perdido.
Artículo 1764
La revocación procede tanto en los actos en que el deudor enajena los bienes que efectivamente posee, como en aquéllos en que renuncia derechos constituidos a su favor y cuyo goce no fuere exclusivamente personal.
Artículo 1765
Si el deudor no hubiere renunciado derechos irrevocablemente adquiridos, sino facultados por cuyo ejercicio pudiera mejorar el estado de su fortuna, los acreedores pueden hacer revocar esa renuencia y usar de las facultades renunciadas.
Artículo 1766
Es también revocable el pago hecho por el deudor insolvente antes del vencimiento del plazo.
Artículo 1767
Es revocable todo acto celebrado en los treinta días anteriores a la declaración judicial del concurso, y que tuviere por objeto dar a un crédito ya existente una preferencia que no tiene.
Artículo 1768
La acción de revocación mencionada en el artículo 1757, cesará luego que el deudor satisfaga su deuda o adquiera bienes con que poder cubrirla.
Artículo 1769
El adquirente demandado puede también hacer cesar la acción, satisfaciendo el importe de la deuda. Lo dispuesto en este artículo no se aplicará, cuando se hubiere declarado el concurso del deudor.
Artículo 1770
La revocación de los actos del deudor sólo será pronunciada en interés de los acreedores que la hubiesen pedido, y hasta el importe de sus créditos. Si el deudor estuviere declarado en concurso, el remanente que sobrare después de pagar al acreedor o acreedores que hubieren intentado la acción pauliana, entrará a la masa del concurso para pagar a los demás acreedores.
Artículo 1771
El fraude, que consiste únicamente en la preferencia indebida a favor de un acreedor, no importa la pérdida del derecho, sino la de la preferencia.
Artículo 1772
Si el acreedor que pide la revocación, para acreditar la insolvencia del deudor, prueba que el monto de las deudas de éste exceden al de sus bienes conocidos, le impone al deudor la carga de acreditar que tiene bienes suficientes para cubrir esas deudas.
Artículo 1773
Cuando la enajenación, sea gratuita u onerosa, produzca la insolvencia del deudor, se presume fraudulenta:
I.- Si es hecha por persona contra quien se hubiese pronunciado antes sentencia condenatoria en cualquiera instancia o expedido mandamiento de embargo de bienes;
II.- Si se hacen en favor de las personas que según las disposiciones de este Código se consideran testaferros;
III.- Si se ejecutan dentro del plazo de treinta días anteriores a la declaración del concurso del deudor; y IV.- Si el precio pactado es la mitad o menos del valor o estimación del bien o derecho enajenado.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial