Artículo 1773 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
Cuando la enajenación, sea gratuita u onerosa, produzca la insolvencia del deudor, se presume fraudulenta:
I.- Si es hecha por persona contra quien se hubiese pronunciado antes sentencia condenatoria en cualquiera instancia o expedido mandamiento de embargo de bienes;
II.- Si se hacen en favor de las personas que según las disposiciones de este Código se consideran testaferros;
III.- Si se ejecutan dentro del plazo de treinta días anteriores a la declaración del concurso del deudor; y IV.- Si el precio pactado es la mitad o menos del valor o estimación del bien o derecho enajenado.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial