Artículo 1772 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
Si el acreedor que pide la revocación, para acreditar la insolvencia del deudor, prueba que el monto de las deudas de éste exceden al de sus bienes conocidos, le impone al deudor la carga de acreditar que tiene bienes suficientes para cubrir esas deudas.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial