Artículo 1770 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
La revocación de los actos del deudor sólo será pronunciada en interés de los acreedores que la hubiesen pedido, y hasta el importe de sus créditos. Si el deudor estuviere declarado en concurso, el remanente que sobrare después de pagar al acreedor o acreedores que hubieren intentado la acción pauliana, entrará a la masa del concurso para pagar a los demás acreedores.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial