Artículo 1806 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo IV
Son aplicables a los casos mencionados en los dos artículos anteriores, las presunciones de fraude o simulación establecidas por este Código para los casos de actos ejecutados en perjuicio de acreedores o de actos simulados. TITULO UNDECIMO DE LA CONCURRENCIA Y PRELACION DE LOS CREDITOS.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial